Las instituciones del sector público y municipales están obligadas a incluir, de forma prioritaria, en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental y la variación climática, de acuerdo con el artículo 4 de LMA.
Asimismo, los artículos 6 y 7 de la LMA, establecen la creación del área especializada (UA) que atenderá y velará por la transversalización de la gestión ambiental y climática de la entidad pública, siendo el enlace directo con el Ministerio.
Las instituciones públicas que formen parte del SINAMA, deberán contar con unidades ambientales, organizadas con personal propio y financiadas con presupuesto de las unidades primarias. Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio.