En este apartado se presenta el marco normativo y las directrices técnicas que deben cumplir las entidades públicas para transversalizar la gestión ambiental en la administración pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Medio Ambiente (LMA), referente a las Unidades Ambientales y su funcionamiento, por lo que encontrará información que oriente el cumplimiento de estas directrices. 
Las instituciones del sector público y municipales están obligadas a incluir, de forma prioritaria, en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental y la variación climática, de acuerdo con el artículo 4 de LMA.
Asimismo, los artículos 6 y 7 de la LMA, establecen la creación del área especializada (UA) que atenderá y velará por la transversalización de la gestión ambiental y climática de la entidad pública, siendo el enlace directo con el Ministerio. 
Las instituciones públicas que formen parte del SINAMA, deberán contar con unidades ambientales, organizadas con personal propio y financiadas con presupuesto de las unidades primarias. Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio.

 

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